domingo, 18 de julio de 2010

Y LA MATA SIGUE DANDO.........

TESIS 2a./J. 85/2010 La SCJN establece en 10 SMG las pensiones del IMSS


Este dato resulta muy importante, ya que las personas que pretenden llegar a obtener el beneficio que tantos años esperaron se puede ver reducido considerablemente y como se señala aquí esto puede ser ya próximamente obligatorio para los tribunales hay que hacer algo para la defensa de todas estas personas, su sindicato, la asesoría gratuita de los tribunales federales, los derechos humanos no se pero hay que hacer algo.

El 9 de junio la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó en una tesis que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, que son la base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tienen como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general (SMG) vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente hasta el 30 de junio de 1997. Sin embargo, actualmente el tope máximo aplicado para tal cálculo es el equivalente a 25 veces el SMG.

Ante esta situación, diversos especialistas consideran que con esta tesis es factible que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) busque la aprobación de cuatro más para convertirla en jurisprudencia y con ello asegurar el fallo a favor en casos sucesivos, lo cual es preocupante, pues actualmente en el país un millón 217 mil trabajadores cotizan entre 11 y 25 salarios mínimos diarios.

Visto primero en: dofiscal.net que a su vez lo vió en reforma.com

Acá la jurisprudencia:

JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.

De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.

Contradicción de tesis 143/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 26 de mayo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez.

Fuente: scjn.gob.mx


QUIERO HACER ENFASIS QUE ESTA INFORMACIÓN FUE COPIADA TAL Y CUAL DEL LINK - http://elconta.com/2010/07/08/preocupante-la-scjn-establece-en-10-smg-las-pensiones-del-imss/

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