domingo, 18 de julio de 2010

LA MATA SIGUE DANDO VOL 2 ANALISIS (NO POR MI)

DESEO MENCIONAR QUE LA INFORMACIÓN QUE MENCIONA A CONTINUACIÓN FUE TOMADA DE LA PAGINA http://elconta.com/2010/07/10/anlisis-al-tope-en-pensiones-imss-10-salarios-mnimos-df-2-j-852010/ POR LO CUAL NO HA SIDO ALTERADA EN SU INTEGRIDAD, REFIERO LO ANTERIOR POR CUALQUIER COMENTARIO QUE DESEEN DAR AL RESPECTO, PUES UN SERVIDOR NO HA SIDO EL PROPIETARIO DE LA MISMA.

Análisis al “Tope en pensiones IMSS 10 Salarios Mínimos DF” -2ª./J. 85/2010-

Gabriel Aranda publicó en su blog http://elnidodelseguro.blogspot.com



Buen día damas y caballeros, es para mi un verdadero placer hablarles para informarles de nuestro comentario al respecto de la tan comentada JURISPRUDENCIA 2ª./J. 85/2010, comentada y para muchos temida y hasta "preocupante" les resulta, para ello les comento lo siguiente:

Como sabrán hace unos días, gracias a la información proporcionada por una persona del Norte del país, en este su blog de SEGURIDAD SOCIAL, dimos a conocer esta problemática con el articulo publicado el 28 de Junio de 2010 desde entonces ya muchos sitios han publicado su opinión al respecto, en algunos casos solo copiaron y pegaron artículos de otras páginas, mientras esto sucedía en este su blog nos dimos a la tarea de investigar al fondo de esta situación siendo así que en esta ocasión les dejo la primera entrega de toda el análisis, como saben quedamos a sus ordenes por medio del correo:
elnidoalaire@elnidodelseguro.com.mx
Para cualquier comentario, duda, pregunta y/o aclaración quedo sus ordenes
Jurisprudencia de Tope de Pensiones IMSS es valida?
Comenzamos estas entregas especiales, con un poco de los antecedentes, esto es, el pasado día 09 de Junio de 2010(es decir hoy hace un mes exacto), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la ya mencionada Jurisprudencia, y la propia Sala envió para su publicación en la GACETA oficial el día 15 de Junio de 2010, siendo así que a la fecha de esta pendiente la misma, con esto, estimados lectores, les aclaro el primer punto de los que existen en el tintero, esta "famosa" Juris, a pesar que ya fue remitida para su publicación a la fecha en el Semanario Judicial de la Federación, no se ha terminado los requisitos que contempla la Ley de Amparo en su numeral 195, en especial en su inciso II, por lo que al momento carece de "valor" ante las autoridades, por lo tanto concluimos que a la fecha de emisión de este comentario no se podría invocar la misma para atender algún asunto, por lo tanto NO SERIA VALIDA ESTA JURISPRUDENCIA
Bien contemplando que este requisito se realice en los próximos días, tenemos que pasar a nuestro siguiente punto de esta parte de la entrega que es

Que es una JURISPRUDENCIA y su aplicación en la Seguridad Social:
Contemplado que la Seguridad Social(en el caso de los trabajadores Apartado "A" 123 CPEUM) esta regulada por una ley emitida por el poder legislativa, todas sus acciones, derechos y obligaciones que emanan son susceptibles de poder "defenderse" por medio el poder Judicial en todos los caso seria la SCJN, entonces para estar informados al respecto comentamos que actualmente se le denomina “jurisprudencia” a la expresión y/o interpretación confirmada en varias ocasiones que hace en general la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dentro de todas sus Salas así como los diversos Tribunales que existe a lo largo y ancho de nuestro país,como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que al emitir un criterio respecto a la aplicación de una ley o compilación jurídica, que también se ocupa para solventar esos vacíos o "lagunas" legales que puedan existir dentro de las leyes que rigen en toda la república, y/o cubre esa falta de legislación en aquellos casos sometidos a su resolución, por disposición de Ley de Amparo, sus resoluciones u opiniones se convierten en antecedente para generar un criterio de aplicación generalmente obligatoria para tomarse en cuenta en otras posibles resoluciones futuras.

En pocas palabras podemos resumir que la JURISPRUDENCIA es la opinión de el Poder Judicial de la Federación, para aplicarse en casos reiterados o especiales, fungiendo en su papel de mediador para lograr el Estado de derecho en nuestro país.
Con este concepto más lo que en la Ley se dice, también es muy importante señalar que las JURISPRUDENCIAS son obligatorias para todos los tribunales de la República, esto es, solamente los jueces pueden invocar a las mismas, por lo que damas y caballeros con esto queda aclarado otro punto.
SOLO Y ÚNICAMENTE, mediante un Juicio de Amparo se puede hacer "uso y goce" de las JURISPRUDENCIAS, por lo que en la Seguridad Social, la aplicación de las mismas solo se hace hasta que se tramite un MEDIO DE DEFENSA contra un ACTO DEFINITIVO, no contra "acciones provisionales, como son los tramites que están contenidos en todas la legislación mexicana.
Por lo que llegamos a las primeras conclusión de esta compilación de análisis:
1.-La JURISPRUDENCIA 2ª./J. 85/2010, al día de hoy(09/07/2010) carece por completo de valor legal para su invocación por no reunir los requisitos establecidos en la Ley de Amparo(Art 195)
2.-Solamente se puede llamar, utilizar y/o invocar, una JURISPRUDENCIA, hasta que se haya solicitado un Juicio de Amparo, y los Tribunales o SCJN, son los únicos autorizados para utilizarlas.
3.-Ninguna autoridad gubernamental, persona física o moral, puede tomar una JURISPRUDENCIA para aplicar lo que las leyes emanan, esto es, el IMSS no puede ni debe tomar en cuenta una JURISPRUDENCIA para cambiar un "tramite" de la noche a la mañana.
4.-Las solicitudes de pensiones IMSS son tramites, por lo tanto son ACTOS NO DEFINITIVOS, por lo que ningún funcionario del IMSS, puede condicionar el calculo de una PENSIÓN utilizado una JURISPRUDENCIA.
5.-Los Dictámenes de Pensión, así como los depósitos o cobros de los pensionados, son ACTOS DEFINITIVOS, es decir, a partir de estos momentos se podrían "defender" los actos no legales del IMSS respecto a los cálculos de las pensiones NO ANTES!!!
Así que damas y caballeros por hoy dejamos estas 5 conclusiones esperando que sean de su utilidad.

Y LA MATA SIGUE DANDO.........

TESIS 2a./J. 85/2010 La SCJN establece en 10 SMG las pensiones del IMSS


Este dato resulta muy importante, ya que las personas que pretenden llegar a obtener el beneficio que tantos años esperaron se puede ver reducido considerablemente y como se señala aquí esto puede ser ya próximamente obligatorio para los tribunales hay que hacer algo para la defensa de todas estas personas, su sindicato, la asesoría gratuita de los tribunales federales, los derechos humanos no se pero hay que hacer algo.

El 9 de junio la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó en una tesis que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, que son la base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tienen como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general (SMG) vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente hasta el 30 de junio de 1997. Sin embargo, actualmente el tope máximo aplicado para tal cálculo es el equivalente a 25 veces el SMG.

Ante esta situación, diversos especialistas consideran que con esta tesis es factible que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) busque la aprobación de cuatro más para convertirla en jurisprudencia y con ello asegurar el fallo a favor en casos sucesivos, lo cual es preocupante, pues actualmente en el país un millón 217 mil trabajadores cotizan entre 11 y 25 salarios mínimos diarios.

Visto primero en: dofiscal.net que a su vez lo vió en reforma.com

Acá la jurisprudencia:

JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.

De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.

Contradicción de tesis 143/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 26 de mayo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez.

Fuente: scjn.gob.mx


QUIERO HACER ENFASIS QUE ESTA INFORMACIÓN FUE COPIADA TAL Y CUAL DEL LINK - http://elconta.com/2010/07/08/preocupante-la-scjn-establece-en-10-smg-las-pensiones-del-imss/